Top

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

SERVIDORES DE LA LUZ

EN LA GRAN HERMANDAD BLANCA

 

Logo Gran Hermandad Blanca

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1º.- Denominación

 

Con la denominación de Asociación Servidores de la Luz en la Gran Hermandad Blanca, se constituye una ASOCIACION, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

 

Artículo 2º.- Fines

 

La asociación tiene como fines los siguientes puntos:

 

- Potenciar el desarrollo de la autoconciencia de todos los Seres.

 

- Fomentar el equilibrio entre la Humanidad y el Cosmos.

 

- Promover el conocimiento del Universo en el que vivimos, desde la sabiduría de las enseñanzas ancestrales, tanto de Maestros Occidentales como Orientales.

 

- Fomentar la unión de toda la Humanidad, produciendo un cambio hacia una sociedad más solidaria y responsable.

 

La Asociación no persigue ningún fin de orden político o religioso. Es ideológica y políticamente neutral.

 

 

Artículo 3º.- Actividades

 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

 

- Publicación y difusión de información relacionada con los fines de la asociación a través del portal en internet http://hermandadblanca.org/.

 

- Colaboración en la coordinación de otros grupos y asociaciones con fines similares para ayudar en su crecimiento y difusión.

 

- Organización y coordinación de seminarios, convivencias, cursos, conferencias, etc., así como viajes de grupo, tanto a nivel nacional como internacional.

 

- Financiación de proyectos solidarios y de buena voluntad por todo el mundo.

 

 

 

Y cualesquiera otras actividades que se consideren beneficiosas para la consecución de los fines que persigue la asociación.

 

 

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

 

La asociación establece su domicilio social en Madrid España, y es de ámbito internacional.

 

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 5º.- Órganos de la Asociación

 

Los órganos de la asociación son la Asamblea General, el Presidente y la Junta General.

 

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6º.- Naturaleza

 

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

 

Artículo 7º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

h) Disposición y enajenación de bienes inmuebles.

i) Disolución de la Asociación

j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria, o de la Junta Directiva.

 

Artículo 8º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los estatutos.

 

Artículo 9º.- Reuniones

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes que la Junta Directiva considere adecuado; las extraordinarias se celebrarán una vez al año cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o lo proponga por escrito una tercera parte de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

Artículo 10º.- Convocatorias

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a siete días.

 

Artículo 11º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes con derecho a voto.

 

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de 2/3 de los mismos cuando se trate de Asamblea extraordinaria, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, o de quien haga las veces.

 

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 12º.- Composición

 

La Asociación estará dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de SIETE años.

 

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

Artículo 13º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

 

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de un tercio de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos del total de los miembros de la Junta Directiva, ya sean presentes o representados. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

 

Artículo 14º.- Facultades de la Junta Directiva

 

Son facultades de la Junta Directiva:

 

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado h.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.

d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

 

Artículo 15º.- El Presidente

 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta

Directiva.

c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.

d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Al Presidente le sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vice-presidente, o el vocal de más edad de la Junta Directiva, por este orden.

 

Artículo 16º.- El Vicepresidente

 

El Vicepresidente sustituirá de manera temporal al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Además podrá actuar por delegación expresa del Presidente en aquellas funciones que éste le asigne y sean de su competencia.

 

Artículo 17º.- El Secretario

 

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 18º.- El Tesorero

 

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, con el fin de someterlas a la Junta Directiva. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales deberán ser visadas previamente por el Presidente.

 

Artículo 19º.- Los Vocales

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

CAPÍTULO V

LOS SOCIOS

 

Artículo 20º.- Requisitos para asociarse

 

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación conforme a los siguientes principios:

 

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, debiendo contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

 

Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y éste resolverá en la primera reunión que celebre. La condición de asociado es intransmisible.

 

Artículo 21º.- Clases de socios

 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

d) Socios menores de edad: los menores de 18 años que forman parte de una Sección Juvenil.

 

Artículo 22º.- Causas de baja en la condición de socios

 

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c) Por incumplimiento de las normas estatutarias.

d) Por sanción impuesta por la Junta Directiva.

e) Por defunción.

f) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, habiendo de darse previamente audiencia a los socios afectados.

 

 

Artículo 23º.- Derechos de los socios

 

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto. El socio de número, durante los primeros 12 meses después de hacerse socio, sólo podrá participar en las Asambleas con voz pero sin voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. El socio de número, durante los primeros 12 meses después de hacerse socio, sólo podrá participar en la elección de cargos directivos con voz pero sin voto.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Los socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el del voto y el indicado en el apartado d).

 

Artículo 24º.- Deberes de los socios

 

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta

Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

 

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del párrafo anterior.

 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

 

CAPÍTULO VI

RECURSOS ECONÓMICOS

 

Artículo 25º.- Clases de recursos

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) De las subvenciones oficiales o particulares.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

d) Las cuotas de entrada, las periódicas y las extraordinarias, en caso de que se fijaran.

e) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 26º.- Presupuesto

 

El límite del presupuesto anual será, en su caso, el que se determine por la Asamblea General.

 

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN

 

Artículo 27º.- Acuerdo de disolución

 

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, con una mayoría de 2/3 de los socios.

 

Artículo 28º.- Comisión Liquidadora

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.


  • DIFUNDIMOS TU INFORMACIÓN Y TUS PROYECTOS SIN COSTE ALGUNO A MAS DE 200.000 LECTORES DEL PORTAL AL MES


    publica Para nosotros es un honor poder colaborar con todos nuestros lectores y herman@s en la difusión de su información y proyectos, pues es nuestro cometido, ayudar a que la Luz se expanda a toda la humanidad y al planeta, sin hacer restricciones desde nuestras personalidades, en el portal siempre nos esforzamos en analizar la información desde el equilibrio del Alma y la Personalidad, y si sentimos que la información es buena:

    TE AYUDAMOS SIN COSTE ALGUNO SI TU TAMBIÉN AYUDAS A LOS DEMÁS DE MANERA DESINTERESADA.
  • COLABORA CON NOSOTROS, AYUDANOS A EXPANDIR LA LUZ AL MUNDO ENTERO

    Para que este portal pueda seguir creciendo, ofreciendo contenidos de calidad, y expandiendo su Luz,
    ¡necesitamos tu colaboración!.

    ESCRIBENOS info@hermandadblanca.org


    De igual modo si sientes que puedes ayudarnos económicamente a financiar los gastos del portal, tu donación será infinitamente bien recibida.Todos los donativos son gestionados a través de una Asociación sin animo de lucro creada para gestionar el portal con transparencia.
  • Ir abajo

    DESCARGO LEGAL SOBRE DERECHOS DE AUTOR DEL CONTENIDO PUBLICADO EN EL PORTAL:

    Toda la informacion difundida en este portal, enlaces, videos, musica, etc... han sido recibidos e indexados en nuestra base de datos desde listas de distribucion o sitios publicos de Internet, razon por la cual todo el contenido es considerado de libre distribucion. Siempre intentamos ponernos en contacto con los autores/propietarios de los contenidos que publicamos, sin embargo hay casos en los que no nos ha sido posible, por lo que rogamos nos informen lo antes posible de cualquier violacion de derechos de autor detectada.

    33q, 2,623s