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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

SERVIDORES DE LA LUZ

EN LA GRAN HERMANDAD BLANCA

 

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

 

Artículo 1º.- Denominación

 

Con la denominación de Asociación Servidores de la Luz en la Gran Hermandad Blanca, se constituye una ASOCIACION, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

 

Artículo 2º.- Fines

 

La asociación tiene como fines los siguientes puntos:

 

- Promover la “Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)” adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París.

- Promover la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, adoptada durante la “Cumbre de la Tierra” en una conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en Río de Janeiro en Brasil del 3 al 14 de junio de 1992, donde se aclara y pone en común el concepto de Desarrollo Sostenible para la Humanidad.

- La transformación social a nivel global a través de la promoción del espíritu de Buena Voluntad, colaborando en la creación de una sociedad más equitativa, solidaria y justa, con el fin de producir un acercamiento entre todas las culturas del mundo a corto plazo.

- Potenciar el desarrollo de la autoconciencia de todos los Seres.

- Promover el conocimiento del Universo en el que vivimos, desde la sabiduría de las enseñanzas ancestrales, tanto de Maestros Occidentales como Orientales.

- La cooperación al desarrollo en las regiones más necesitadas del mundo.

- Promover una asistencia médica universal y gratuita accesible a las personas más necesitadas.

- Promover la educación para los niños y adultos en las regiones con mayor problemática para el acceso a las mismas.

- La integración de personas con discapacidad en la sociedad.

- La asistencia a personas en riesgo de exclusión social.

- La asistencia a personas mayores.

- Promover la protección de los niños y adolescentes con problemas de maltrato familiar o escolar.

- Promover la igualdad entre sexos y la ayuda al maltrato de genero

- La coordinación entre colectivos que trabajan en estos ámbitos

- Cualquier otro proyecto que atienda a personas desfavorecidas y a la evolución de la sociedad hacia un modelo más justo y equilibrado.

 

La Asociación no persigue ningún fin de orden político o religioso. Es ideológica y políticamente neutral.

La Asociación persigue exclusiva y directamente fines de utilidad pública y trabaja de manera desinteresada sin fines lucrativos.

 

Artículo 3º.- Actividades o actuaciones

 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

-Publicación y difusión de los fines y actividades a través de Internet para la promoción de la asociación desde el portal http://hermandadblanca.org/

 

-La organización y gestión de un grupo de voluntarios que desarrollen las actividades de la Asociación

 

-Conseguir asociados y benefactores que faciliten recursos económicos para acometer los objetivos de la asociación

 

-Conseguir un terreno suficientemente grande con espacios habilitados donde poder organizar las actividades y gestionar los recursos y medios de la asociación

 

-Colaboración en la coordinación de otros grupos y asociaciones con fines similares para ayudar en su crecimiento y difusión

 

-Organización y coordinación de seminarios, convivencias, cursos, conferencias, etc., así como viajes de grupo, tanto a nivel nacional como internacional.

 

-Financiación de proyectos solidarios y de buena voluntad por todo el mundo.

 

Y cualesquiera otras actividades que se consideren beneficiosas para la consecución de los fines que persigue la asociación.

 

Y cualesquiera otras actividades que se consideren beneficiosas para la consecución de los fines que persigue la asociación.

 

 

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

 

La asociación establece su domicilio social en Móstoles, Madrid, c/ Juan de Juanes N8, 7D IZQ; pudiendo tener las sedes o delegaciones territoriales que se consideren necesarias.

 

Este domicilio podrá ser modificado mediante acuerdo adoptado en Asamblea General convocada  específicamente  a  tal  objeto,  debiendo  modificarse  para  ello  los  presentes Estatutos.

 

 

Artículo 5º.- Ámbito de Actuación

 

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y el ámbito territorial de actuación de la misma será internacional, pudiendo realizar cualquiera de sus actividades en territorio nacional o internacional.


CAPÍTULO II

ÓRGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN: LA ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 6º.- Sobre la Asamblea General

 

1.- La Asamblea General, legalmente constituida de conformidad a la Ley y a los presentes Estatutos, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

 

2.- No obstante, por mandato y delegación de esta, la representación, gestión y administración de la Asociación se delega y transfiere de modo permanente a la Junta Directiva, que rinde detalle y cuenta a la Asamblea General.

 

3.- La Asamblea General estará integrada por los socios fundadores y los socios directivos.

 

Artículo 7º.- Tipos de Reuniones

 

1.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

 

2.- La Ordinaria se celebrará al menos una vez al año.

 

3.- Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito motivado a la Junta Directiva una cuarta parte de los asociados.

 

Artículo 8º.- Convocatorias

 

1.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o soporte equivalente, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

 

2.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 9º.- Constitución y acuerdos validos de las Asambleas

 

1.- Las  Asambleas  Generales,  tanto  ordinarias  como  extraordinarias,  quedarán válidamente constituidas con la presencia del Presidente, en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de  los  asociados,  y  en  segunda  convocatoria  cualquiera  que  sea  el  número  de asociados.

 

2.- Para poder ejercer el derecho a voto será preciso estar al corriente de pago de las cuotas de la Asociación.

 

3.- Los   acuerdos   se   tomarán   por   mayoría   simple   de   las   personas   presentes   o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del fundador honorífico, presente o representado por otro socio fundador o el presidente.

 

4.- Será necesario mayoría cualificada de 2/3 de las personas constituyentes de la Asamblea General presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Modificar los Estatutos de la Asociación.

b) Proceder a la Disolución de la Asociación.

 

5.- Las materias reservadas a aprobación en Asamblea General serán sometidas al derecho de veto por parte de los socios fundadores con el fin de preservar el espíritu constitutivo de la asociación.

 

6.- Este derecho de veto por parte de los socios fundadores consiste en la facultad de los mismos para vedar o impedir cualquiera de los actos que requieren para su aprobación mayoría simple o cualificada de la Asamblea General, para cualquier toma de decisiones, y especialmente para la modificación de los Estatutos de la Asociación o para proceder a la Disolución de la Asociación.

Artículo 10º.- Atribuciones de la Asamblea General

 

Son atribuciones de la Asamblea General:

 

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.

b) Aprobar, en su caso, la gestión y líneas generales de actuación de la Junta Directiva.

c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva de entre los socios que se presenten como candidatos.

d) La expulsión de miembros de la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones encomendadas o aquellas otras obligaciones propias de su cargo.

e) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.

f) Fijar  la  cuantía  de  las  cuotas  ordinarias  o  extraordinarias  de  los  socios  y  de  los miembros de la asociación.

g) Someter a debate y, en su caso, aprobar los informes, documentos y resoluciones que así lo requieran presentados por la Junta Directiva.

h) Aprobar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno y demás normas de funcionamiento   de   la   Asociación,   así   como   las   modificaciones   a   las   mismas, respetando y no pudiendo contradecir en ninguna de estas normas o reglamentos los principios ni artículos expuestos en los presentes Estatutos.

i) Solicitud de declaración de utilidad pública.

j) Disposición y enajenación de bienes inmuebles.

 

 

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria

 

1.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria cualquier competencia que no esté reservada a la Asamblea General Extraordinaria.

 

2.   Corresponde, con carácter de reserva, a la Asamblea General Extraordinaria:

 

a)       Elegir a los miembros de la Junta Directiva de entre los socios fundadores o directivos que se presenten como candidatos.

 

b)       Aprobar o rechazar las propuestas que la Junta Directiva determine que deben ser sometidas a votación en Asamblea General Extraordinaria.

 

c)       La expulsión de miembros de la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones encomendadas o aquellas otras obligaciones propias de su cargo.

 

d)       Modificar los presentes Estatutos.

 

e)       Proceder a la Disolución de la Asociación.

 

3.- Las materias reservadas a aprobación en las Asamblea Generales Ordinarias o en las Asambleas Generales Extraordinarias, serán sometidas al derecho de veto por parte de los socios fundadores con el fin de preservar el espíritu constitutivo de la asociación. Los socios fundadores  ejercerán el derecho a veto por mayoría cualificada de entre ellos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad fundador honorífico.

 

 

 

 

CAPITULO III

ÓRGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN: LA JUNTA DIRECTIVA

 

 

Artículo 12º.- De la composición y funcionamiento de la Junta Directiva

 

1.   La  Junta  Directiva  es  el  órgano  de  carácter  colegiado  que  gobierna,  gestiona, administra y representa a la Asociación ante los asociados, los miembros y ante terceros.

 

2.   La Junta Directiva estará formada como mínimo por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando las condiciones lo aconsejen además de los anteriores la Junta Directiva podrá estar formada por un Tesorero y un mínimo de uno hasta un máximo de cinco vocales.

 

3.   Los cargos de la Junta Directiva son elegidos, designados y revocados en Asamblea General Extraordinaria, elegidos por mayoría simple de la misma, su mandato tendrá una duración de 5 años y todos los cargos serán reelegibles.

 

4.   Solo  podrán formar parte de la Junta Directiva los socios fundadores y los socios directivos.

 

5.   En la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para la elección de cargos a la Junta Directiva se fijará el plazo de presentación de candidaturas, que no podrá ser inferior a quince días.

 

6.  Únicamente podrán ser candidatos a los cargos de la Junta Directiva los socios fundadores y los socios directivos.

 

7.   Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración alguna por sus cargos, aunque podrán ser indemnizados con el reembolso de  los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus funciones, sean debidamente justificados.

 

8.- La Junta Directiva mantendrá informados por escrito a los socios fundadores de cualquier acuerdo y/o decisión tomados sin dilación en el tiempo. Se usarán medios telemáticos para reenviar a todos los socios fundadores las actas de las reuniones o cualquier documentación generada por la junta directiva en las reuniones o fuera.

 

9.- Las materias reservadas a aprobación por la Junta Directiva serán sometidas al derecho de veto por parte de los socios fundadores con el fin de preservar el espíritu constitutivo de la asociación. Los socios fundadores  ejercerán el derecho a veto por mayoría cualificada de entre ellos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad fundador honorífico.

 

 

Artículo 13º.- De la baja y expulsión de miembros de la Junta Directiva

 

1.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por:

a) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por expiración del mandato.

2.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser expulsados por:

a) Incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o aquellas otras obligaciones propias de su cargo.

b) Por la pérdida de condición de socio.

3.- La apreciación del incumplimiento por parte de miembros de la Junta Directiva de las obligaciones encomendadas, o aquellas otras obligaciones propias de su cargo, deberá ser sometida a votación en Asamblea General Extraordinaria a propuesta escrita y motivada de la Junta Directiva, o cualquier socio fundador.

 

Artículo 14º.- Agotamiento del plazo de mandato

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, y no resultasen reelegidos nuevamente para el cargo, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 15º.- Reuniones de la Junta Directiva

1.- La   Junta   Directiva   se   reunirá   cuantas   veces   lo   determine   su   Presidente,   su Vicepresidente  y  a  iniciativa  o  petición  de  al  menos  la  mitad  de  sus  miembros. Quedará constituida cuando asista el Presidente, o el Vicepresidente en ausencia del anterior, y al menos la mitad del total de miembros que la componen.

2.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría  simple  de  los  presentes,  que  se  producirá  cuando  los  votos  afirmativos superen a los negativos.

3.- En caso de empate, el voto del Presidente, o el del Vicepresidente en ausencia del anterior, será de calidad.

4.- Dichas reuniones podrán realizarse a través de los medios informáticos o telemáticos que la Junta Directiva considere convenientes.

5.- La Junta Directiva mantendrá informados a los socios fundadores de cualquier acuerdo y/o decisión tomados sin dilación en el tiempo. Se usarán medios telemáticos para renviar a todos los socios fundadores las actas de las reuniones o cualquier documentación generada por la junta directiva en las reuniones o fuera.

 

Artículo 16º.-  Facultades de la Junta Directiva

1.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

2.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación

b) Aprobar las líneas generales de actuación de la Asociación.

c) Convocar y fijar las fechas de celebración de las Asambleas Generales.

d) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por las Asambleas Generales, Designar las comisiones, secciones, delegaciones, departamentos o vocalías para el desarrollo de las actividades de la Asociación,  coordinando  y supervisando las labores de las mismas.

f) Determinar los acuerdos de colaboración y/o adhesión con otras entidades y la solicitud de declaración de utilidad pública.

g) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos como norma suprema de la Asociación, así como en su caso, del resto de normas de régimen interno de la Asociación.

h) Contratar con carácter retribuido el personal o los servicios que se consideren convenientes con el fin de facilitar las tareas de la Asociación.

i) Solicitar subvenciones de organismos públicos y/o privados.

j) Decidir la aceptación de donaciones, herencias y legados, así como suscribir convenios, acuerdos y protocolos con terceros.

k) La facultad de otorgar poderes y la de nombrar abogados y Procuradores de los Tribunales que representen a la Asociación en juicios o ante las distintas Administraciones Públicas.

l) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

m) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

n) Resolver sobre la admisión de nuevos socios respetando las condiciones expuestas en los presentes estatutos.

o) Resolver sobre los ceses y expulsiones de los socios respetando las condiciones expuestas en los presentes estatutos.

p) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

q) Proponer mediante escrito motivado a la Asamblea General Extraordinaria la expulsión de un miembro de la Junta Directiva por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas o aquellas otras obligaciones propias de su cargo.

r) Nombrar nuevos socios fundadores, siendo requisito indispensable para ello la existencia de una propuesta escrita, incluyendo candidato, efectuada por el fundador honorífico. En ningún caso la Junta Directiva podrá nombrar a un socio fundador, sin que todos y cada uno de los socios fundadores ya existentes hasta ese momento se pronuncien por escrito a favor de dicho nombramiento, preservando así el espíritu constitutivo de la asociación.

s) Cuantas facultades no estén asignadas exclusivamente a la Asamblea General y cualesquiera otras establecidas de acuerdo con la legislación vigente, los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 17º.-  Atribuciones del Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

1.- Representar legalmente a la Asociación ante terceros, ejercitando, de conformidad con la legislación vigente, las acciones judiciales y administrativas convenientes en nombre de la Asociación o de sus asociados para la legítima defensas de sus intereses.

2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

3.- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

4.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

5.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva para que esta pueda quedar constituida y dar su voto de calidad, en caso de empate de votos, en las reuniones de dicha junta.

6.- Autorizar con su firma toda clase de documentos que emanen de la Asociación.

7.- Cualquier otra función reconocida en la legislación vigente, en los presentes Estatutos y  en su caso, en el Reglamento de Régimen Interno, cuando no sea de exclusiva competencia de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

Artículo 18º.-  Atribuciones del Vicepresidente

1.- El Vicepresidente tendrá las mismas atribuciones que el Presidente.

2.- El Vicepresidente además sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por baja, accidente, enfermedad o cualquier otra causa, asistiendo a las reuniones de la Junta Directiva cuando no pueda acudir el Presidente, con la finalidad de que dicha junta pueda quedar constituida.

3.- El Vicepresidente procurará auxiliar al Presidente en todas sus funciones cuando sea requerido por este para ello.

Artículo 19º.-  Atribuciones del Secretario

1.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la  Asociación, el archivo  y  la custodia de  los documentos  de  la entidad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas  Directivas  y  demás  acuerdos  sociales  inscribibles  a  los  Registros correspondientes y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

2.- En ausencia de Tesorero el Secretario tendrá las atribuciones de este.

3.- Por acuerdo escrito y motivado de la Junta Directiva, alguna o algunas de las funciones del Secretario podrán ser delegadas, parcial o totalmente, a cualquier otro miembro de la Junta Directiva, de la Asociación, a terceros u a otras entidades, organismos o empresas competentes en la materia.

Artículo 20º.- Atribuciones del Tesorero

 

1.   El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, tendrá a su cargo el funcionamiento económico de la Asociación.

 

2.   Por acuerdo escrito y motivado de la Junta Directiva, alguna o algunas de las funciones del Tesorero podrán ser delegadas, parcial o totalmente, a cualquier otro miembro de la  Junta  Directiva,  de  la Asociación,  a terceros  u a  otras  entidades, organismos o empresas competentes en la materia.

 

Artículo 21º.- Atribuciones de los Vocales

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 22º.- Vacantes

 

1.  Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por otros miembros de  la  Junta  Directiva,  hasta  la  elección  definitiva  de  un  nuevo  miembro  por  la Asamblea General Extraordinaria.

 

2. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán emitir un único voto, independientemente al número de cargos o vacantes que ocupen en la Junta Directiva.

 


CAPITULO IV

DE LOS SOCIOS Y DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 23º.- Tipos de socios y tipos de miembros

 

Los socios de la asociación serán de tres tipos:

A. Socios fundadores

B. Socio fundador honorífico

C. Socios directivos

 

Los miembros de la asociación no tendrán el carácter de socios ni de asociados y serán de tres tipos:

A.   Miembros activos

B.   Miembros honoríficos

C.   Miembros colaboradores

 

Artículo 24.- De los socios fundadores

 

1.- Son socios fundadores aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación o aquellos que sean nombrados como tal por la Junta Directiva, siendo requisito indispensable para ello la existencia de una propuesta escrita, incluyendo candidato, efectuada por el socio fundador honorífico.

 

2.- En ningún caso la Junta Directiva podrá nombrar a un socio fundador, sin que todos y cada uno de los socios fundadores ya existentes hasta ese momento se pronuncien por escrito a favor de dicho nombramiento, preservando así el espíritu constitutivo de la asociación.

 

3.- Los  socios  fundadores  podrán  avalar  como  socios  directivos  a  aquellas  personas  que cumplan los requisitos exigidos por los presentes estatutos para serlo. No obstante, en ningún caso la Junta Directiva podrá nombrar o admitir a un socio directivo si existiese la votación en contra sobre dicho nombramiento o admisión por parte de la mayoría cualificada de los socios fundadores.

 

4.- Los socios fundadores tendrán plenos derechos políticos internos, voz y voto en las Asambleas ordinarias o extraordinarias que se realicen, derecho a sufragio activo y pasivo en la composición de la Junta Directiva, siendo electores y elegibles para ostentar cualquiera de sus cargos, y pagarán una cuota obligatoria periódica, disponiendo de documentación que los acredite como socios fundadores.

 

5.- Los socios fundadores, con el fin de respetar el espíritu constitutivo de los presentes estatutos, tendrán  derecho de veto en las materias que necesiten ser aprobadas en la Junta Directiva, o Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria.

 

6.- Este derecho de veto por parte de los socios fundadores consiste en la facultad de los mismos para vedar o impedir cualquiera de los actos que requieren para su aprobación mayoría simple o cualificada de la Junta Directiva, o de la Asamblea General, para cualquier toma de decisiones, y especialmente para la modificación de los Estatutos de la Asociación o para proceder a la Disolución de la Asociación.

 

7.- El derecho de veto se hará efectivo desde el momento en que los socios fundadores voten por mayoría cualificada de entre ellos en contra de la medida a adoptar, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del fundador honorífico.

 

 

Artículo 25.- Del socio fundador honorífico

 

1.- Será socio fundador honorífico la persona nombrada con el fin de respetar el espíritu constitutivo de los presentes estatutos entre los socios fundadores.

 

2.- Solo podrá existir en la asociación una única persona que sea socio fundador honorífico, y para optar a candidato de este cargo será requisito indispensable disponer ya del cargo de socio fundador.

 

3.- Será el socio fundador honorífico actual el que elija el candidato para su sucesión. El candidato elegido deberá ser ratificado por la mayoría cualificada de todos los socios fundadores, y si no hay suficientes votos a favor, el socio fundador honorífico deberá elegir otro candidato. En los casos en los que no haya socio fundador honorífico, o por cualquier razón el socio fundador honorífico estuviera incapacitado para elegir un candidato a nuevo socio fundador honorífico, serán los socios fundadores los que elegirán a un nuevo candidato a socio fundador honorífico por mayoría cualificada de entre ellos.

 

4.- El socio fundador honorífico será siempre elegido por mayoría cualificada de todos los socios fundadores, presentes o representados, en reunión convocada para tal efecto y cuya acta con los acuerdos tomados se circulará a la Junta Directiva y demás órganos de gobierno de la asociación.

 

5.- El socio fundador honorífico tendrá los mismos derechos que los socios fundadores.

 

6.-Además el socio fundador honorífico tendrá voto de calidad para desempatar votaciones en cualquiera de los órganos de gobierno de la asociación. Pudiendo delegar su voto de calidad en otro socio fundador, o el presidente de la Junta Directiva, si lo estima oportuno.

 

Artículo 26.- De los socios directivos

 

1.- Podrán ser socios directivos aquellos miembros de la asociación que tengan una implicación muy elevada en las actividades que desarrolla la asociación y lo soliciten a la Junta Directiva, siendo imprescindible contar con el aval escrito de la mayoría cualificada de los socios fundadores de la asociación.

 

2.- Antes de admitir o nombrar nuevos socios directivos la Junta Directiva debe informar por escrito vía telemática a todos los socios fundadores sobre los detalles del candidato y la propuesta de admisión.

 

3.- En ningún caso la Junta Directiva podrá nombrar o admitir a un socio directivo si existiese la votación en contra sobre dicho nombramiento o admisión de parte de alguno de los socios fundadores.

 

4.- La Junta Directiva podrá establecer, como requisito previo al ingreso de un nuevo socio directivo, la superación de las pruebas, exámenes o entrevistas que reglamentariamente se determinen.

 

5.- Los  socios  directivos  tendrán  plenos  derechos  políticos  internos,  voz  y  voto  en  las Asambleas ordinarias o extraordinarias que se realicen, derecho a sufragio activo y pasivo en la composición de la Junta Directiva, siendo electores y elegibles para ostentar cualquiera de sus cargos, y pagarán una cuota obligatoria periódica, disponiendo de documentación que los acredite como socios directivos.

 

Artículo 27.- De los miembros activos

 

1.- Podrán ser miembros activos de la asociación aquellas personas de la asociación que tengan alguna implicación en las actividades que desarrolla la asociación y lo soliciten a la Junta Directiva, contando con el aval de al menos un socio fundador, o un socio directivo, o tres miembros activos de la asociación.

 

2.- La Junta Directiva podrá establecer, como requisito previo al ingreso de un nuevo miembro activo, la superación de las pruebas, exámenes o entrevistas que reglamentariamente se determinen.

 

3.- No podrán ser miembros activos, y dejarán de serlo si antes lo fueran, las personas que incumplan los estatutos de la asociación.

 

4.   Los  miembros  activos  de  la  asociación  pagarán  una  cuota  obligatoria  periódica  y dispondrán de documentación que los acredite como miembros activos de la asociación.

 

Artículo 28.- De los miembros honoríficos

 

1.- Podrán ser miembros de honor las personas físicas o  jurídicas que, por su especial y relevante apoyo a las actividades o al cumplimento de los fines de la Asociación, la Junta Directiva decida invitarles por escrito a serlo, siempre que estas lo acepten también por escrito.

 

2.- Los miembros de honor no pagarán cuotas obligatorias, ni tendrán derechos políticos ni documentación acreditativa; aunque recibirán un diploma y una placa emblema o medalla, para acreditarlos como miembros de honor.

 

Artículo 29.- De los miembros colaboradores

 

1.- Podrán ser miembros colaboradores de la asociación aquellas personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que, no pudiendo ser miembros activos, compartan los fines de la asociación y tengan interés en el desarrollo de los mismos, y cuya solicitud sea aceptada por la Junta Directiva.

 

2.- Los miembros colaboradores pagarán una cuota reducida, no tendrán derechos políticos ni documentación acreditativa, y podrán acceder a las actividades públicas de la asociación y a aquellas actividades o servicios dirigidos a los miembros a las que expresamente se les autorice.

 

Artículo 30.- Derechos de los socios

 

1.- Los socios fundadores tendrán, además de los mismos derechos que los socios directivos, los siguientes derechos:

 

1.1.- Avalar como socio directivo o como miembro activo a aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos por los presentes estatutos para serlo.

 

1.2.- Votar a favor o en contra sobre el nombramiento de un nuevo socio fundador. En ningún caso la Junta Directiva podrá nombrar a un socio fundador, sin que todos y cada uno de los socios fundadores ya existentes hasta ese momento se pronuncien por escrito a favor de dicho nombramiento, preservando así el espíritu constitutivo de la asociación.

 

1.3.- Derecho de veto, siempre por mayoría cualificada de entre todos los socios fundadores, en las materias que necesiten ser aprobadas en la Junta Directiva, o en Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria.

 

 

2.- El socio fundador honorífico tendrá los siguientes derechos:

 

2.1.- El socio fundador honorífico tendrá, además de los mismos derechos que los socios fundadores, los siguientes derechos:

 

2.2.- Derecho de voto de calidad para desempatar votaciones en cualquiera de los organos de gobierno de la asociación. Pudiendo delegar su voto de calidad en otro socio fundador, o el presidente de la Junta Directiva, si lo estima oportuno.

 

2.3.- Derecho de proponer de forma escrita y motivada a la Junta Directiva, el nombramiento de un nuevo socio fundador, incluyendo candidato.

 

3.- Los socios directivos tendrán los siguientes derechos:

 

3.1.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

 

3.2.- Disfrutar de todos los acuerdos y beneficios que la Asociación pueda obtener.

 

3.3.- Participar en las Asambleas con voz y voto.

 

3.4.- Sufragio  activo  y  pasivo  para  ser  electores  y  elegibles  en  los  cargos  de  la  Junta Directiva.

 

3.5.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

 

3.6.- Hacer sugerencias a la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

3.7.- Avalar como miembro a aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos por los presentes estatutos para serlo.

 

 

 

Artículo 31.- Derechos de los miembros activos

 

1.- Los miembros activos tendrán los siguientes derechos:

 

1.1.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

 

1.2.- Disfrutar de todos los acuerdos y beneficios que la Asociación pueda obtener.

 

1.3.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

 

1.4.- Hacer sugerencias a la Junta Directiva, o a cualquiera de sus cargos, en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

1.5.- Avalar como miembros activos a aquellas personas que cumplan los requisitos exigidos por los presentes estatutos para serlo.

 

Artículo 32.- Obligaciones de los socios y de los miembros

 

Todos los socios y miembros sin excepción, tendrán las siguientes obligaciones:

 

1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

 

2.- Abonar  las  cuotas  que  se  determinen  en  cada  momento,  tanto  ordinarias  como extraordinarias.

 

3.- Asistir cuando sea preceptivo y en la medida de sus posibilidades, a las Asambleas y demás actos que se organicen.

 

4.- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen o las tareas que se les encomienden.

 

5.- Ayudar, en la medida de sus posibilidades, a la consecución de los fines establecidos en los presentes Estatutos, así como al avance y aumento de prestigio de la Asociación.

 

Artículo 33.-  Pérdida de condición de Socio

 

Los socios fundadores solo perderán su condición de socio cuando:

 

1.- Por incumplimiento de los presentes estatutos, iniciada la petición de perdida de condición por escrito a recomendación del socio fundador honorífico, y tomando la decisión por escrito con la mayoría cualificada únicamente de entre los socios fundadores presentes o representados.

 

2.- Por renuncia escrita, voluntaria, expresa y motivada a la Junta Directiva.

 

El socio fundador honorífico solo perderá su condición de socio cuando:

 

1.- Por incumplimiento de los presentes estatutos, iniciada la petición de perdida de condición por escrito a recomendación algún socio fundador, y tomando la decisión por votación de la mayoría cualificada únicamente de entre los socios fundadores presentes o representados.

 

2.- Por renuncia escrita, voluntaria, expresa y motivada a la Junta Directiva.

 

 

Los socios directivos perderán su condición de tal por alguna de las causas siguientes:

 

1.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

2.- Por incumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de las Asambleas o los de la Junta Directiva.

 

3.- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer al menos dos de las cuotas periódicas ordinarias o una de las extraordinarias.

 

4.- Por no ayudar a cumplir los fines de la asociación en la medida de sus posibilidades o contradecir públicamente con hechos o palabras los mismos.

 

5.- Por  perjudicar,  impedir  u obstaculizar  el  correcto  desarrollo  de  la  Asociación  o  la consecución de sus fines.

 

7.- Por poner en peligro de cualquier forma el buen nombre o prestigio de la Asociación.

 

8.- Por causar un perjuicio considerado grave a cualquiera de los socios de la Asociación.

 

9.- Por constituirse tácita o expresamente como representante de la asociación, sin estar autorizado por la Junta Directiva o los presentes Estatutos para ello.

 

10.- Iniciada la petición de perdida de condición por escrito a recomendación del socio fundador honorífico, o del Presidente de la asociación, se tomará la decisión por mayoría cualificada de la Junta Directiva, o por la mayoría cualificada de entre los socios fundadores.

 

Artículo 34.-  Pérdida de condición de miembro

 

Los miembros perderán su condición de tal por alguna de las causas siguientes:

 

1.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

 

2.- Por incumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de las Asambleas o los de la Junta Directiva.

 

3.- Por  incumplimiento  de  las  obligaciones  económicas,  si  dejara  de  satisfacer  al menos dos de las cuotas periódicas ordinarias o una de las extraordinarias.

 

4.- Por no ayudar a cumplir los fines de la asociación en la medida de sus posibilidades o contradecir públicamente con hechos o palabras los mismos.

 

5.- Por perjudicar, impedir u obstaculizar el correcto desarrollo de la Asociación o la consecución de sus fines.

 

7.- Por  poner  en  peligro  de  cualquier  forma  el  buen  nombre  o  prestigio  de  la Asociación.

 

8.- Por causar un perjuicio considerado grave a cualquiera de los socios o miembros de la Asociación.

 

9.- Por constituirse tácita o expresamente como representante de la asociación, sin estar autorizado por la Junta Directiva o los presentes Estatutos para ello.

 

10.- Iniciada la petición de perdida de condición por escrito a recomendación del socio fundador honorífico, o del Presidente de la asociación, se tomará la decisión por mayoría cualificada de la Junta Directiva, o por la mayoría cualificada de entre los socios fundadores.

 

 

 

 

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

 

 

Artículo 35º.- Clases de recursos

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a) De las subvenciones oficiales o particulares.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

d) Las cuotas de entrada, las periódicas y las extraordinarias, en caso de que se fijaran.

e) Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 36º.- Presupuesto

 

El límite del presupuesto anual será, en su caso, el que se determine por la Asamblea General. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 333€ (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS)

 

Artículo 37º.- Cierre del ejercicio

 

El ejercicio asociativo y económico será anual, y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

 


CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 38.- Sobre la disolución de la asociación

 

1.- Se   disolverá   voluntariamente   cuando   así   lo   acuerde   la   Asamblea   General Extraordinaria, convocada al efecto, por mayoría cualificada.

 

2.- La disolución de la asociación será sometida al derecho de veto por parte de los socios fundadores con el fin de preservar el espíritu constitutivo de la asociación.

 

3.- En  caso  de  disolución,  se  nombrará  una  comisión  liquidadora  la  cual,  una  vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Concretamente a fundaciones de huérfanos, viudas y cualesquiera otras que beneficien a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.